EL RECONOCIMIENTO A LOS ALLEGADOS DE LOS ENFOIBADOS
Bajo explícita solicitud de la Comisión gobernativa competente, recordamos que están disponibles los formularios útiles para la petición de reconocimiento para los allegados de los enfoibados y de los asesinados a continuación de las sabidas calamidades de nuestro confín oriental, así como previsto por la Ley institucional del Día del Recuerdo.
Cada año, el 10 de febrero, tales reconocimientos son conferidos en ceremonias en el Quirinale y en las Prefecturas interesadas.
Por evidentes motivos de registro, las peticiones peden ser hechas también por los descendientes de las victimas, hasta el sexto grado de parentela.
Mostramos a continuación los fragmentos esenciales de la Ley n. 92/2004.
Art. 3
1. Al cónyuge sobreviviente, a los hijos, a los nietos/sobrinos, y en su falta, a los parientes hasta el sexto grado de aquellos que, desde el 8 de septiembre de 1943 al de 10 febrero de 1947 en Istria, en Fiume, en Dalmazia o en las provincias del actual confín oriental, han sido eliminados y enfoibados, así como a los sujetos de los cuales en el párrafo 2, es concedida, a petición y a título honorífico sin cheques, una conveniente insignia metálica con relativo diploma en los límites de la autorización de gasto en el articulo 7, párrafo 1.
2. A los enfoibados son asimilados, a todos los efectos, los desaparecidos y cuantos, en el mismo periodo y en las mismas zonas, han sido eliminados mediante anegamiento, fusilamiento, masacre, atentado, de alguna manera perpetrados. El reconocimiento puede ser concedido también a los allegados de los ciudadanos italianos que perdieron la vida después del 10 de febrero de 1947, y hasta el año 1950, cuando la muerte se haya dado como consecuencia de torturas, deportaciones y cautividad, excluyendo aquellos que han muerto en combate.
3. Están excluidos del reconocimiento quienes han sido eliminados en los modos y en las zonas de las cuales en los párrafos 1 y 2 mientras hacían voluntariamente parte de formaciones no en servicio de Italia.
art. 4
1. Las peticiones, en carta libre, dirigidas a la Presidencia del Consejo de Ministros, deben estar acompañadas de una declaración sustitutiva de acto notorio con la descripción del hecho, de la localidad, de la fecha en la cual se sostiene haya ocurrido la eliminación o la desaparición del familiar, adjuntando todos los documentos posibles, eventuales testimonios, así como referencias a estudios, publicaciones y memorias de los hechos.
2. Las peticiones deben ser presentadas antes del final del décimo año desde la entrada en vigor de la presente ley. Después de la conclusión del trabajo de la comisión del cual el artículo 5, toda la documentación recogida será devuelta al Archivo Central del Estado.
art. 6
1. La insignia metálica y el diploma firmados por el Presidente de la República son entregados anualmente con ceremonia colectiva.
La petición con toda la documentación necesaria debe enviarse a:
Presidenza del Consiglio dei Ministri
Commissione per la concessione di un riconoscimento
ai congiunti degli Infoibati – L. 92/2004
Piazza Colonna, 370
00186 Roma
Para cualquier información se puede consultar la página https://www.anvgd.it/documenti/leggegiornoricordo.pd
(Traduzioni di Marta Cobian)